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ACOIN recuerda la obligatoriedad de los contadores individuales en edificios con calefacción central

a Asociación de Empresas Instaladoras de Calefacción, Climatización, Fontanería y Gas de Cuenca recuerda la obligatoriedad de instalar contadores individuales de consumo en aquellas viviendas que tengan un sistema de calefacción o refrigeración central, según el Real Decreto 736/2020.

Esta normativa, que entró en vigor en agosto de 2020, obliga a que antes del 1 de mayo de 2023, las instalaciones térmicas centralizadas de edificios nuevos y existentes instalen contadores individuales que midan el consumo de energía térmica, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que le permita a cada consumidor conocer, optimizar y liquidar su consumo real de energía, recuerda ACOIN.

Este reglamento indica que el sistema para la individualización del consumo dependerá del tipo de instalación del edificio. En los construidos antes de 1997, donde existe un sistema de distribución por columnas, será necesario instalar repartidores de costes en cada radiador, y en las viviendas con un circuito que comunica todos sus radiadores, bastará con un contador por hogar.

Se estima que esta medición individual puede suponer un ahorro anual por hogar de entre 200 y 250 euros.

ACOIN señala que esta instalación de contabilización individual de consumos debe realizarse por una empresa instaladora habilitada por la administración.

Condiciones y plazos

La contabilización del consumo individual de calefacción y refrigeración será obligatoria para todas las viviendas con calefacción central, aunque se establecen excepciones según la zona climática y cuando no sea técnicamente viable o económicamente rentable.

Los titulares de instalaciones de calefacción y refrigeración deberán solicitar un presupuesto a una empresa instaladora, que será gratuito y según el cual se determinará si la instalación es viable y rentable y, por tanto, obligatoria.

La normativa establece las fechas límite para pedir el presupuesto según la zona climática, que para el caso concreto de Cuenca, ubicada en la zona climática D, es el 1 de julio de 2021, para edificios de 20 o más viviendas

En caso de que el presupuesto determine la obligatoriedad, los hogares tendrán un plazo de 15 meses a partir de las fechas antes mencionadas para instalar los contadores individuales o repartidores de costes de calefacción. Además, la empresa instaladora deberá incluir en su presupuesto el periodo estimado de amortización de la inversión, que no podrá ser superior a 4 años.

El decreto también establece que, siguiendo con los criterios de eficiencia energética, será obligatorio que los contadores individuales o repartidores de costes dispongan de un servicio de lectura remoto, de forma que se pone fin a las lecturas estimadas. Al tratarse de un sistema automatizado, se facilitará además al consumidor el acceso en tiempo real a sus datos de consumo.

En el caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y demás normas que sean de aplicación.





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