CEOE CEPYME Cuenca resume a sus empresas los distintos puntos que señala el Decreto del 28 de mayo publicado en el BOE que regula la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre.
Así, el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha elaborado una circular en la que indica los distintos puntos de la Ley sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Entre otros aspectos indica que se prorrogan automáticamente todos los ERTEs de fuerza mayor vigentes a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.
Asimismo, se prorrogan automáticamente todos los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad, aplicando las exoneraciones hasta el 30 de septiembre del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y 90% en empresas de más de 50 trabajadores.
Quedan prorrogados automáticamente los ERTEs por limitación al desarrollo normalizado de la actividad con exoneración del 85, 85, 75 y 75% los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente, en empresas de menos de 50 trabajadores y de 75, 75, 65 y 65% en los mismos meses en empresas de más de 50 trabajadores.
CNAE
CEOE CEPYME Cuenca aclara que se establece un nuevo listado de CNAEs en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 75% de tasa de recuperación.
Para trabajadores activados la exoneración será del 95% en los meses de junio, julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores y del 85% en estos mismos meses en empresas de más de 50 trabajadores.
Por su parte, para trabajadores que permanecen en ERTE las exoneraciones serán del 85, 85, 85 y 70% estos meses en empresas de menos de 50 trabajadores y el 75, 75, 75 y 60% en empresas de más de 50 trabajadores.
Nuevos ERTES
En cuanto a los nuevos ERTES de impedimento a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley y hasta el 30 de septiembre, se tendrá que tramitar ante la autoridad laboral, siendo el silencio administrativo positivo.
Estos nuevos expedientes se presentarán por centro de trabajo, la duración se limita a las de dichas medidas de contención y se aplican exoneraciones del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de más de 50 trabajadores.
Sobre los nuevos ERTES por limitación de desarrollo normal de la actividad, se deben tramitar ante la autoridad laboral y el silencio administrativo también es positivo.
Estos expedientes se presentan por centro de trabajo y las exoneraciones serán del 85, 85, 75 y 75% para empresas de menos de 50 trabajadores y de 75, 75, 65 y 65% para empresas de más de 50 trabajadores.
En cuanto al paso de situación de impedimento a limitación o viceversa no se requerirá la tramitación de un nuevo ERTE y las empresas deben comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente.