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CEAT Cuenca indica que el Supremo ha dictado que los autónomos pueden deducirse las comidas de trabajo

Autónomos comida

CEAT Cuenca indica la sentencia del Tribunal Supremo que ha dictado que los trabajadores autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que hacen en el ejercicio de sus negocios.

La Asociación Intersectorial de Autónomos de Cuenca ha tenido acceso a este fallo judicial que señala que establece que estos gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores y regalos a clientes o al propio personal del negocio pueden deducirse.

Así, el Supremo, al admitir como deducibles los gastos indirectos de la actividad laboral, invalida la norma dictada por Hacienda que señala que solo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, exigiendo a los autónomos las facturas de ingreso en la actividad vinculadas directamente a los gastos que pretenden deducirse.

El fallo del Supremo señala que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como aquellos que estén relacionados con los ingresos realizados dentro de la propia actividad empresarial.

Fallo

El fallo del supremo dice “si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro”.

Estos gatos de comidas o regalos, señala el Tribunal Supremo en la sentencia “por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”.





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