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CEOE CEPYME Cuenca aclara los nuevos modelos de contratos por la reforma laboral

CEOE Cepyme

El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha publicado una nota informativa para sus empresas con la colaboración de Globalcaja para aclarar los cambios que establecen el Real Decreto Ley 32/2021.

 
CEOE CEPYME Cuenca aclara a sus empresas los nuevos modelos de contratos que deben aplicarse tras la aprobación del Real Decreto Ley 32/2021 en aplicación de la reforma laboral.

El Departamento Jurídico ha podido trasladar esta información a sus empresas gracias a la colaboración de Globalcaja que ha participado en el envío de una circular informativa en el que se indican las variaciones en la modalidad de contrato temporal, indefinido y de formación.

Modalidades

En el caso de la modalidad de contrato temporal aclaran que se suprimen los códigos de contrato 401/501, según la contratación fuera a tiempo completo o a tiempo paria, de obra o servicio determinado y a nueva regulación del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción entra en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

En esta modalidad se mantienen los códigos 402/502 según la contratación sea a tiempo completo o parcial que tenía anteriormente el contrato eventual por circunstancias de la producción, introduciéndose unas nuevas clausulas específicas adecuadas a la nueva regulación.

En lo que se refiera el contrato indefinido, el nuevo contrato no sufre ninguna variación en cuanto a su contenido ni respecto a los códigos asignados al mismo.

La única variación es que se modifica el contrato indefinido fijo-discontinuo que podrá concertar la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo quede aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo  para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a los contratos formativos quedan suprimidos los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas, lo que implica que a partir del 30 de marzo no podrán formalizar ni iniciar estos contratos. Desde esta fecha se podrán formalizar los nuevos contratos formativos en sus modalidades de contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional.