Unos por el miedo al contagio y otros por el miedo al qué dirán, pero todavía hay comercios y centros de trabajo en los que hay resistencias a abandonar la mascarilla una semana después de la aprobación de la ley que elimina su obligatoriedad.
Desde la publicación del decreto 286/2022 de 19 de abril, por norma general, en el entorno laboral no es obligatorio seguir usando esa protección, salvo excepciones en los centros sanitarios, farmacias y centros socio-sanitarios. También hay que seguir llevándola en el transporte público. Sin embargo, en ningún otro contexto de trabajo es exigible, por ley, el uso de la mascarilla. Es decir, si los trabajadores de un comercio no llevan esa protección, es porque no están obligados.
El Ministerio de Sanidad señala cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición, que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias.
No obstante, los responsables de prevención de riesgos laborales de los centros de trabajo pueden pronunciarse sobre la idoneidad o no del uso de la mascarilla, como recuerda CEOE CEPYME en una circular. Este departamento puede establecer un protocolo atendiendo al informe de evaluación de riesgos a partir de los criterios que se incluyen en la decimonovena actualización del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2” del Ministerio de Sanidad.
En caso de que en la plantilla de la empresa existiera alguna persona perteneciente a alguno de estos grupos, se deberá comunicar al Servicio de Prevención para que proceda a la valoración de la vulnerabilidad de esa persona trabajadora.
Evaluación de riesgos
A la hora de evaluar riesgos, se pueden analizar cuestiones como la ventilación, la distancia interpersonal, la presencia de personas vulnerables en los centros de trabajo... Por ejemplo, se considera que no es necesaria la mascarilla en tareas que se desarrollan en el exterior o cuando hay una ventilación adecuada una distancia de más de 1,5 metros con otro compañero.
Sin embargo, puede recomendarse la mascarilla en lugares con ventilación mejorable, sea más difícil mantener la distancia con otras personas, o cuando se viaja en un vehículo compartido.
Además de la ventilación, se recomienda que la humedad relativa en interiores se sitúe entre el 40 % y el 60 %. Estas condiciones pueden ayudar a limitar la propagación y supervivencia del SARS-CoV-2 en estos espacios, al tiempo que se minimiza el riesgo de crecimiento de moho y se mantienen las barreras mucosas hidratadas e intactas de las personas.
Por otro lado, sí que es obligatorio el uso de la mascarilla si un trabajador tiene síntomas compatibles con la enfermedad, ha dado positivo pero es asintomático o es contacto estrecho de un contagiado. Para los dos primeros grupos, no obstante, el Ministerio de Sanidad recomienda el teletrabajo.