La Consejería de Economía, Empresas y Empleo expone el decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Se destinan las subvenciones a los siguientes colectivos: las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. También las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género y las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento . Por último, las personas en situación de exclusión social.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas: las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.
El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 7.160.000 euros.
Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o de relevo. Asimismo, la recibirán por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los de formación en alternancia, de formación para la obtención de la práctica profesional y de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.
El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación, hasta el día 30 de octubre de 2022, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2021 hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del mismo.
b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de la contratación.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios correspondientes que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
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