El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicaba este viernes el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Desde ASAJA Cuenca comparten el siguiente resumen de flexibilidades para informar a sus asociados:
GANADERÍA🐑
1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) El período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación: 90 días.
b) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,13 UGM/ hectárea y 1,2 UGM/ hectáreas.
c) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,27 UGM/ hectárea y 2 UGM/ hectáreas.
CULTIVOS HERBÁCEOS🌿
2. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotaciónde cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) Al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.
b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
c) En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.
CULTIVOS LEÑOSOS🍇
3. Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales, de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.
c) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
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