La Confederación de Empresarios de Cuenca anuncia que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el convenio de este ámbito para las industrias agroalimentarias, el primero de este sector que se firma.
El convenio publicado tiene una vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2024 y todas las empresas que aparecen en el ámbito funcional del texto tienen la obligación de aplicar las condiciones mínimas establecida en este texto.
Este convenio es de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 a todas las empresas que tienen como actividad principal los procesos de manipulación, fabricación, elaboración o transformación y comercialización de los productos agrícolas como champiñón y otros hongos, vinícolas, alcoholeras, licores y sidrerías, ajo, cebolla, y otros bulbos, aceites y derivados, cereales, frutos secos y leñosos, tales como pistacho, almendra, etc. además de miel.
En este caso se establecen unos salarios referentes para el año 2023 y se establece una subida del 2,5% sor estas tablas, aunque, en el supuesto de que el IPC de 2023 y 2024 supere el 5%, se incrementarán las tablas de 2024 con el límite del 0,5%, aunque este incremento no generará el pago de atrasos a los salarios del año 2024 y servirá como tabla para 2025.
Conceptos salariales
El convenio de industrias agroalimentairas de la provincia de Cuenca señala que las empresas deberán abonar dos gratificaciones extraordinarias a los trabajadores que podrán ser prorrateadas de mutuo acuerdo entre empresa o trabajadores, o su representación.
La cuantía que se perciba en concepto de antigüedad por aplicación de un convenio diferente o anterior, se consolidará con un complemento ad personam y los trabajadores comentarán a generar una antigüedad consistente en trienios al 3%.
Sobre las horas anuales de trabajo efectivo se establece que serán un total de 1.784 horas para el año 2023 y 1.782 para el año 2024, mientras que las vacaciones serán de 22 días laborales garantizándose en todo caso los 30 días naturales.
Las condiciones establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes a excepción del complemento de antigüedad en el momento de su entrada en vigor, cualquier aunque sea el origen y causa de las mismas. Así, una vez operada la compensación, si existiera un excedente de cuantía de salario del trabajador, dicha cantidad se consolidará en un complemento ad personam de devengo en14 pagas que no podrá ser compensado, absorbido y revalorizado.
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