CEOE CEPYME Cuenca señala a sus empresas la bajada temporal del IVA de los productos básicos que ha aprobado el Gobierno de España en el Decreto Ley 20/2022.
La Confederación de Empresarios de Cuenca ha contado con la colaboración de Globalcaja para trasladar esas medidas a las empresas que tienen como objetivo rebajar el precio final del producto al consumidor.
En este sentido, la reducción no puede dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento en los precios de la cadena de producción, distribución o consumo de los productos sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
Esta medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 30 de junio de este mismo año, aunque estará matizada a partir del 1 de mayo de 2023.
Así, si la tasa de inflación suybacente en el mes de marzo, que se publica en abril, es inferior al 5,5 %, el tipo impositivo la tasa de IVA volverá antes a sus niveles normales.
BAJADA DEL IVA
La tasa del IVA pasará del 10% al 5% del Impuesto sobre el Valor añadido a las entregas importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y semillas y de las pastas alimenticias.
En este caso el tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0,625% y en el caso de que la inflación subyacente de marzo esté por debajo del 5,5% el tipo impositivo volvería al 10% a partir del día 1 de mayo.
Además, bajará el IVA del 4% a no pagarlo en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos como el pan común, la masa de pan congelado, el pan congelado y las harinas panificables.
Del mismo modo, quedan exentos del pago del IVA los tipos de leche producido por cualquier especie animal, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0% y en el caso de que la inflación subyacente de marzo esté por debajo del 5,5% el tipo impositivo volvería al 4% a partir del día 1 de mayo.
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