Enciende Cuenca estrena colaboración con Juan Carlos Fernández, abogado del despacho Tecnogados de Cuenca, un consultorio jurídico en el que la primera semana de cada mes responderá a las preguntas que nuestros lectores nos trasladen.
Podéis enviar una pregunta a Juan Carlos Fernández escribiendo al correo electrónico redaccion@enciendecuenca.com con el asunto ‘CONSULTORIO JURÍDICO’. También podéis contactar con nosotros a través de las redes sociales.
Una vez hecha la presentación de la sección, sin más Juan Carlos nos va a introducir un tema de radiante actualidad, como es el uso de redes sociales y el derecho a la privacidad que todo ciudadano tiene:
Es una consulta usual que se nos da en el despacho Tecnogados y, no es otra que un particular en su nombre o en representación de su hijo o hija menor, nos traslada la preocupación de la publicación en una red social de contenido sin su consentimiento por parte de un tercero. Con el auge del uso de redes sociales como, por ejemplo, Instagram o Tiktok, el contenido que se publica suele ser audiovisual.
La duda que se le plantea es qué puede hacer para, por un lado, borrar ese contenido que el usuario se niega a llevar a cabo y, por otro lado, si este hecho es constitutivo de algún tipo de reproche legal.
Para dar respuesta a la primera pregunta, y siempre que el contenido publicado no sea constitutivo de delito, ya que estos hechos llevan otro cauce legal, lo que realizamos desde el despacho es la certificación de la evidencia digital que consta en ese momento publicada en la red social, ya que es un hecho notorio la volatilidad del contenido de internet y más aún en redes sociales, donde el usuario puede borrar la publicación en cuestión de segundos. En este caso, el cliente siempre nos trae captura o grabación de pantalla del móvil, para acreditar los hechos.
En este tipo de supuestos hay que hacer mención a lo regulado en la jurisprudencia sobre el valor probatorio del “pantallazo”, ya que por cualquiera es sabido la facilidad de manipulación de contenido electrónico, y para esta especialidad probática, se entiende que no es prueba de cargo suficiente para acreditar la integridad y autenticidad del contenido digital la simple captura de pantalla.
Acreditar el contenido publicado, así como su huella digital es esencial para dar respuesta a la segunda pregunta: ¿Qué reproche legal puedo iniciar?
Aquí viene al rescate del ciudadano la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el que, aun siendo un particular el que publica el contenido en la red social sin consentimiento, entiende la Agencia que esta actuación queda fuera del ámbito doméstico y, en consecuencia, es potencialmente sancionable. Bajo mi criterio legal, dicho argumento es totalmente acertado, ya que aunque las actuaciones de los ciudadanos en el ámbito particular quedan fuera de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos. En el caso de publicaciones de redes sociales si es aplicable lo regulado, tanto en Reglamento Europeo de Protección de Datos, como en la Ley nacional, debido a que una vez publicado queda fuera del control del usuario, es decir, cualquier usuario de la red puede descargar, compartir…; por lo que esa pérdida de control del alcance de la publicación es lo que la AEPD sanciona.
La infracción no sería otra que el realizar un tratamiento de datos personales sin consentimiento del interesado, pero, para que tenga encaje esta figura. En la publicación debe de identificarse claramente a la persona, es decir, que en el tema audiovisual se vea la imagen del interesado.
Si estudiamos una de las últimas resoluciones de la AEPD, concretamente el Expediente N.º: EXP202207424, observamos como la Agencia sanciona a un particular que publica un vídeo en la red social Instagram, sin base legitimadora, en este caso sin consentimiento del interesado, y además aplica la agravante de la publicación de datos personales de un menor (imagen), los cuales están sometidos a una especial protección, finalizando la instrucción con una sanción de 5.000 euros.
Y, por último, no se debe de caer en el error de dar por sentado que si el interesado se expone a la fotografía o grabación, se entiende con ello consiente.
Con esta primera publicación damos el arranque a nuestro Consultorio Jurídico, por lo que estamos esperando vuestras preguntas.