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CEOE CEPYME Cuenca señala las ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar

CEOE CEPYME Cuenca señala las ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar como subvención de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

Esta subvención es compatible con otras de esta misma estrategia como al relevo generación al familiar colaborador y para la primera contratación indefinida, así como otras subvenciones con la misma finalidad.

Dentro de esta línea se puede subvencionar hasta un máximo de 1.200 euros al mes con el fin de ayudar a los gastos del coste salarial y de Seguridad Social.

Esta cuantía se incrementará en un 20%, 30% y 40% cuando las actuaciones se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y en un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio considerado zona prioritaria.

El plazo de presentación de las ayudas es de dos meses a parir del 1 de marzo de 2022 y debe hacerse de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.

Requisitos

Para lograr estas ayudas los solicitantes deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución del trabajador autónomo que las permita disfrutar de los permisos derivados por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.

El contrato debe formalizarse a jornada completa o parcial con una persona que figure como desempleada y demandante de empleo, además de por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Red de Oficinas Emplea de Castilla-LAaMancha.

Las tareas a realizar por el trabajador sustituido deben ser idénticas a las que realizaba la persona trabajadora autónoma y los beneficiarios deberán mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos.

Enel caso de que el contrato se extinguiese con anterioridad a su finalización, el beneficiario deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja por otra persona que reúna los requisitos exigidos en este Decreto para que sea subvencionable.

Las sustituciones deberán comunicarse en 10 días desde que se llevan a cabo mediante la presentación del anexo X.

Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen de forma habitual, y fuera del ámbito de dirección, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Cumpliendo estos requisitos pueden beneficiarse también las personas físicas que estén integradas en comunicadas de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídicas, así como las personas que constituyan sociedades limitadas unipersonales.

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