Estudiando el adelanto del Ministerio del Interior sobre la tasa de criminalidad, observamos que se han producido un total de 336.778 estafas informáticas, lo que supone un incremento del 75% respecto a valores del phishing año 2019.
Juan Carlos abogado en Cuenca desde el despacho TECNOGADOS, nos indica que el aumento de phishing bancario, no sólo afecta a las empresas sino también a los ciudadanos de a pie, y nos informa de la dificultad de los estafados en recuperar lo su dinero, ya que las entidades alegan el cumplimiento de la norma y, en consecuencia, les obliga al usuario a reclamar la cantidad vía judicial a las entidades bancarias, en este sentido nos indica el abogado de Cuenca la necesidad de haber acreditado fehacientemente al banco el phishing bancario.
Como dice Juan Carlos desde su despacho de Cuenca, se observa que según la estadística del Ministerio la estafa informática supone casi el 90% de los ciberdelitos y que no es otra cosa que el ciberdelincuente lo que busca es lucro económico. Se estima un total de $6 billones, lo defraudado a nivel mundial en el año 2021.
Esta alta “rentabilidad” y la falsa sensación de impunidad que da el anonimato de delinquir en la red, hace que los delincuentes pivoten a cometer sus delitos a través de internet y las nuevas tecnologías.
Y aquí os lanzamos una pregunta: ¿Cubren las entidades bancarias este tipo de estafas?
Viendo el número de estafas informáticas y el volumen de lo defraudado la respuesta es obvia. Y es aquí donde los bancos se ciñen a lo regulado en la Ley de Servicios de Pago a nivel nacional. Teniendo la víctima del phishing notificar el hecho sin demora a la entidad bancaria y, en este sentido, es recomendación profesional de este despacho de abogados TECNOGADOS, el obtener prueba de esta puesta en conocimiento, más allá de una simple llamada telefónica, que en la mayoría de los casos nuestros clientes no tienen grabadas y menos aún datadas y certificadas en el tiempo. En caso de elegir este tipo de comunicación, a veces porque el cliente está de vacaciones, fuera del domicilio por viaje de trabajo, …; asesoramos a nuestros clientes como certificar la llamada.
Esta certificación es esencial, sobre todo en transferencias bancarias inconsentidas o realizadas por el interesado a una cuenta suplantada, hechos que tristemente se dan a nivel empresarial con la suplantación del número IBAN bancario de la cuenta a transferir el importe. La primera prioridad, en esta tipología delictiva es bloquear los fondos en la cuenta de destino. En caso de que ya no estén disponibles, hecho usual, hay que hacer lo que en nuestro despacho de abogados en Cuenca llamamos “ingeniería legal”, es decir, ver las posibilidades que tenemos de que nuestro cliente pueda recuperar la cantidad estafada.
Para ello buscaremos si existe un tercero subsidiario y éste es civilmente responsable. En esta modalidad delictiva la obligación de la entidad bancaria desde la que se realizó la operación es realizar el esfuerzo “razonable”, para retrotraer los fondos transferidos erróneamente.
¿Qué sucede al no coincidir el número de IBAN bancario con el nombre del titular que el cliente puso?
Pues según podemos leer en la web del Banco de España, este detalle es un indicio que acredita, lo que tristemente ya sabemos, y es que la transferencia se ha hecho a una cuenta distinta del nombre del titular, pero, sin embargo, el problema en nuestro caso es que el titular de la cuenta suplantada, normalmente, es un delincuente y cooperador necesario para cometer el delito de estafa.
Otra modalidad de phishing y las más usual es que tras recibir un SMS o correo electrónico, a veces en el mismo chat de la entidad bancaria, en el que siempre existe un enlace para entrar en nuestra banca electrónica, alegando diferentes motivos: bloqueo de la cuenta, posible transferencia inconsentida, …; y es aquí donde el cliente hace clic en el enlace, llega a una página web suplantada y compromete las credenciales de acceso a la banca electrónica. A partir de este momento y de los medios con los que cuente el ciberdelincuente entran en valor habilidades de ingeniería social del ciberdelincuente, donde a veces, incluso llaman a la víctima suplantando, esta vez el número telefónico de su entidad bancaria y le piden los códigos de seguridad enviados, alegando motivos de verificación de identidad, y siendo realmente estos códigos de autorización transferencias bancarias, bizum, compras en internet, …
En este tipo de estafas informáticas, como dice un dicho alemán “el diablo está en los detalles”, y es donde debemos estudiar paso por paso los detalles del asunto de nuestro cliente, para ver si podemos probar la “falta de diligencia” de la entidad bancaria y, en consecuencia, poder reclamarle lo defraudado.
Por último, y siguiendo con técnicas de “ingeniería legal” hay que valorar si mantenemos la reclamación en el orden penal y evitamos posibles condenas en costas del ámbito civil, o abrimos pieza separada de responsabilidad civil subsidiaria, por incumplimiento de contrato contra la entidad bancaria.
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