El decreto que flexibilizará la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad reconocida de al menos un 45 por ciento entrará en vigor este jueves 1 de junio.
Mediante el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, el Gobierno reduce de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Otra de las novedades que incluye el decreto es que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y que se simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías.
A partir de ahora, será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada, por lo que ya no será necesario el informe del Imserso.
Ante la entrada en vigor de la medida, el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) ha reclamado adaptar la medida a la casuística de cada persona y ha advertido que basarla en un listado cerrado de enfermedades es “limitativo y excluyente”. En este sentido, lamenta que el citado Real Decreto mantenga un anexo con un listado de las enfermedades con una esperanza de vida reducidas que dan acceso a esa jubilación anticipada.
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