CEOE CEPYME Cuenca señala la obligatoriedad de registrar los contratos alimentarios que se realicen entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria.
Esto se produce tras la modificación de la Ley que establece que desde el pasado 30 de junio el comprador deberá registrar los contratos alimentarios que formalice con todos los venderos de productos agrícolas y alimentarios.
Este registro debe realizarse en el RCA (Registro de Contratos Alimentarios) y en caso de contratos anteriores a esa fecha, deberán registrarse los anexos y las modificaciones producidas después.
La empresa por lo tanto debe darse de alta en el RCA y este registro debe hacerse antes de la entrega de los productos, y en el caso de modificaciones de un contrato existente, el registro deberá hacerse antes de la entrega del producto afectado por la modificación.
De todos modos, y hasta la definitiva formalización del contrato de compraventa del cereal, es conveniente formalizar con el vendedor un contrato de depósito de la mercancía, que regule las condiciones de dicho depósito hasta la fecha en la que el vendedor comunique fehacientemente al comprador el día en que desee hacer eectiva la venta.
Este contrato depósito no será necesario registrarlo en el Registro de Contratos Alimentarios, pero sí deberá hacerse con el contrato de compraventa final, que se deberá formalizar por escrito.
Contenido contrato alimentario
El contrato alimentario debe formalizarse por escrito y antes del inicio de las prestaciones con unos contenidos mínimos que se recogen en el artículo 9 de la Ley.
Entre otros aspectos debe identificar las partes, el objetivo del contrato, el precio del contrato con expresa indicción del os pagos, incluidos los descuentos aplicables que se determinará en cuantía fija o variable y las condiciones de pago.
Además, debe establecerse los derechos y obligaciones por las partes, la información que deben suministrarse entre ellas, la duración del mismo, las causas y efectos de la extinción del contrato, la conciliación y resolución e conflictos, las penalizaciones por no conformidades y las excepciones por causa de fuerza mayor.