La historia del cierre-clausura del ferrocarril en la provincia de Cuenca tiene a mi entender aspectos poco presentables. Hasta que llegó el Tribunal Supremo y mandó parar.
Y lo ha hecho a través de un auto que concede la medida cautelar solicitada por las once localidades que recurrieron frente al cierre de la línea.
Se acuerda la medida cautelar solicitada, que consiste en impedir que se levanten las vías, y se altere con ello la infraestructura hasta el punto en que se haga inviable o excesivamente onerosa para las arcas públicas la reanudación del servicio si tal, y este es el fondo del asunto, es finalmente acordada por el Tribunal Supremo.
Dice la jurisprudencia que, al valorar la pertinencia de las medidas cautelares solicitadas, el tribunal juzgador debe ponderar la apariencia de buen derecho de la pretensión de la parte actora (fomus boni iuris). No prejuzga con ello el tribunal el fondo del asunto al inicio del proceso, lo cual sería antijurídico, pero sí hace una valoración de la enjundia y verosimilitud de las pretensiones formuladas por los recurrentes.
Por tanto, es lícito afirmar que nuestro alto tribunal aprecia sentido y enjundia en la demanda de reanudación del servicio. No puede ser de otra forma, pues para cerrar una línea, la ley del sector ferroviario exige a la administración justificar (motivar) las razones por las cuales una línea de tren, con obligación de servicio público, ha perdido su función social. Y tendrá que ser en sede judicial donde tal justificación se acredite, lo que se antoja difícil, pues las localidades que han recurrido son en última instancia la representación más cercana del cuerpo social (fomus boni iuris), y precisamente han recurrido en defensa de la función social del tren convencional.
Y por aquí empieza a caerse el trampantojo del Plan x Cuenca, concebido, votado y ejecutado exclusivamente en una de las localidades afectadas por el cierre, la capital de la provincia, que ha actuado contra los intereses del resto. Pero el Supremo mandó parar, y resulta que los conquenses capitalinos no teníamos, afortunadamente hemos de decir, la potestad de decidir el futuro de una línea que afecta a otras localidades de la provincia y, lo que es mas importante, a la integridad de la línea en su conjunto, pues se amputa el centro de la línea Madrid-Valencia, perdiendose con ello su funcionalidad en la conexión entre Madrid y el arco mediterráneo. Las localidades de los extremos de la línea que mantienen el servicio, quedan también aisladas en una dirección, lo que afecta a las comunidades de Madrid y Valencia.
Y aquí viene una cuestión que convierte el drama en sainete. Resulta que el municipio de Cuenca se pronuncia a través de sus representantes en sede municipal a favor de la clausura de la línea, mientras el municipio de Aranjuez, donde solo se clausura el servicio en dirección Valencia, recurre junto a los otros diez municipios.
El cierre afecta por tanto a tres Comunidades Autónomas, otra realidad escamoteada por el trampantojo. Como vemos a la de Madrid, y plenamente a la de Valencia, ya que también ha recurrido Camporrobles, que ha visto clausurado el tren en las dos direcciones.
Por otra parte la a mi entender torticera posición de la abogacía del estado en la medida cautelar, anticipa otro acto de este peculiar sainete. Es evidente que la decisión de clausura lo ha sido del Consejo de Ministros, acuerdo este que es el finalmente impugnado en sede judicial, pero tan cierto como lo anterior, lo es que la defensa jurídica del estado se escuda y esconde, ya desde los inicios del proceso, en la negativa a mantener la línea por parte de las Comunidades Autónomas afectadas.
Ambas administraciones, estatal y autonómica, son responsables del cierre, cada una en un grado y nivel diferentes, pero no por ello dejarán de pasarse la patata caliente, un espectáculo, como digo, poco edificante. Es esta otra realidad que se ocultaba tras el trampantojo, hasta que el Supremo mandó parar y dejó al rey desnudo. El juego de ocultarse unos detrás de otros queda al descubierto así, a la luz de unas actuaciones judiciales cuyo decurso no ha hecho mas que empezar.
Lo que se discute en sede judicial es un acuerdo de Consejo de Ministros que clausura una línea olvidando su función social, no parece descabellado argumentar que tal función existe (fomus boni iuris), como tampoco parece argumento de peso escudarse en la baja utilización de una línea decrépita tras 30 años sin inversiones ni mantenimiento.
Y el cierre lo ha acordado un gobierno del que forman parte ministros y ministras de Unidas Podemos e IU, partidos estos que, paradójicamente, hacen bandera del valor del ferrocarril público y social. Otra cuestión difícil de entender.
Como digo, en la sustanciación de la medida cautelar, la representación del estado ha mostrado ya su argumentario para justificar la ominosa clausura, con presencia estelar del alto coste de mantenimiento de la infraestructura. Es evidente que, cuando la ley habla de función social de la infraestructura ferroviaria, y desde luego que habla, se refiere a esa función de las administraciones públicas no sometida a consideraciones de rentabilidad económica.
No por ello la ley del sector ferroviario deja de considerar la función o rentabilidad económica como elemento decisorio en el mantenimiento/clausura de infraestructuras ferroviarias. Pero incluso en este punto lo va a tener difícil la abogacía del estado, pues es ya recurrente la demanda del empresariado del puerto de Valencia a favor de las inversiones necesarias para convertir la línea por Cuenca (100 kM mas corta que por Albacete) en un verdadero corredor de mercancías.
También será interesante ver cómo los letrados del gobierno por activa, y de las Comunidades Autónomas afectadas por pasiva, argumentan el alto coste de las inversiones para acondicionar la vía, cuando los trenes de hidrógeno ahorran los costes de electrificación, o ante la lluvia de 24.000 millones de fondos europeos para el tren.
En sede judicial deberá por tanto ser objeto de debate y argumentación si está justificada la clausura del tren de Cuenca por pérdida de su función social y económica, pues ambas, y no solo una, deben decaer objetiva y manifiestamente para que una línea, declarada de obligación de servicio público, sea clausurada por inutilidad pública.
Pero volvamos al juego de la patata caliente. Como digo, la acción de la justicia, incluso tan preliminar como la que se contiene en una medida cautelar, viene a arrojar luz a aquello que se quería ocultar o, cuando menos, disimular. Entre otros el juego de derivar responsabilidades, bien pasando la patata caliente, bien manteniendo el perfil inmóvil.
Y es así que el alcalde de Cuenca señaló, a raíz de la prohibición de tocar las vías, que el cierre había sido una decisión de un gobierno PSOE – Unidas Podemos, y que se mantendría por un eventual gobierno PSOE – Sumar, colación de gobierno que, tras los resultados del 23J ha pasado a ser altamente probable.
Opinó también el alcalde que la decisión de cierre no se iba a cambiar, aún en la hipótesis de un futuro gobierno PP-Vox. Es evidente que, ante la coincidencia del auto del Supremo y el proceso electoral del 23-J, se torna imposible a nuestros políticos encontrar sitio donde esconderse.
Y llegamos aquí a lo que considero lo menos presentable de este drama con ribetes de sainete.
Se nos ha utilizado a los conquenses capitalinos para validar y justificar el cierre de una infraestructura que no solo afecta a nuestros intereses. Y en conjunto, a mi entender, hemos cumplido la misión con creces y exceso de egoísmo y desafección por el futuro de la provincia en su conjunto. Porque me cuesta entender que, los conquenses y solo los conquenses, piensen mayoritariamente que la solución al futuro de esta tierra está en cerrar el tren, cuando el tren es argumento esencial de desarrollo económico y social, hoy más que nunca, para el resto de nuestro país y de Europa entera. De aquí se deriva la excepción conquense, coloquialmente conocida como “EA”.
El caso es que aquí se ha representado una obra de teatro, drama o sainete, a gusto del consumidor, que los actores, nuestros representantes políticos, daban ya por teminada. Bajó el telón de las elecciones locales, y todos respiraron tranquilos.
Y en esto el Supremo convoca a una nueva representación, y nuestros políticos se ven de nuevo atrapados cual personajes en busca de autor.
Tendrá la obra inicio, nudo y desenlace. Se ha levantado de nuevo el telón con el auto del Supremo, que es el inicio, con un decorado distinto y unos personajes que aparecen con otra pose y actitud.
Desconocemos la duración de la función, serán en cualquier caso muchos meses, varios años incluso, en los que se irá deshaciendo el nudo gordiano que hemos llamado Plan x Cuenca.
Y nadie podrá descartar, sin desprecio a la justicia, que una sentencia favorable (desenlace) obligue finalmente a reanudar el servicio del tren convencional en Cuenca.
Es al próximo gobierno de la nación al que corresponderá la decisión de que el espectáculo continúe, de forma poco edificante para la cosa pública, he de decir, o retorne la cordura y se acuerde la reanudación del servicio hasta tanto dictamine el Supremo. ¿Quien reparará-indemnizará sino el perjucio causado por el cierre de una línea si, por decisión del Supremo, reanuda su servicio años después?
Finalmente, y para el caso en que el retorno de la cordura se haga esperar a la sentencia del Supremo, es penoso que haya que recordar una vez más que las actuaciones para la integración urbana de los suelos ferroviarios son plenamente compatibles, lo han sido siempre, con el mantenimiento de la infraestructura. Por eso se pueden hacer los aparcamientos aún a pesar de que el Supremos haya prohibido tocar las vías.
Por eso cabe preguntar el motivo por el cual estos aparcamientos, que parecen la solución a todos los problemas de Cuenca, no están hechos hace años.
Se entiende por tanto que el Ayuntamiento de Cuenca haya entendido que la construcción de los aparcamientos en superficie proyectados en los terrenos de Renfe no se ve afectada por la medida cuatelar acordada por el Supremo. Todo indica que esto es así, pues se prohíbe tocar las vías, en modo alguno actuar sobre los terrenos aledaños.
Y llegados a este punto, toca devolver la pelota, entregar la patata caliente, al gestor de infraestructuras ferroviarias (ADIF) que, de la mano del Ayuntamiento como responsable de la planificación urbana, tendrá que reformular el protocolo firmado, de modo y manera que se pueda actuar en la urbanización de los suelos ferroviarios, manteniendo el trazado y funcionalidad de la vía. De modo y manera que se pueda dar cumplimiento al auto del Supremo, sin utilizarlo como excusa para dañar aún mas los intereses generales de la ciudad de Cuenca y resto de localidades afectadas por el cierre de la línea.
Y nuestro alto tribunal mandó parar porque no va a entrar en el juego de la patata caliente, y por tanto, ni va a escudarse en otros, ni va a ponerse de perfil, va a resolver, estableciendo con ello su doctrina y jurisprudencia en relación con la llamada función social del ferrocarril.
Y llegamos aquí a la cuestión mas importante, que no es otra que la oportunidad, necesidad diríamos, de que el Tribunal Supremo establezca la doctrina que enmarque el alcance, límites y contenido de la competencia de clausurar una línea, o un tramo de la misma, que la ley otorga al gobierno de la nación, y que con tanta ligereza ha ejercido el actual y veremos si el que venga, al cerrarnos el tren en Cuenca.