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Condenada una empresa de Tarancón por imputar a sus conductores gastos y horas de formación obligatoria

El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca ha dado la razón a CCOO y ha condenado a la empresa de transporte y logística Almacenajes Pogar, SL (antigua Pocoví), de Tarancón (Cuenca), por imputar a sus conductores tanto los gastos en los que incurrieron para renovarse el Certificado de Adaptación Profesional (CAP) como las horas que dedicaron a esta formación obligatoria.

En sendas sentencias, ambas ya firmes porque no admiten recurso, el magistrado-juez estimada las demandas interpuestas por el delegado de la Sección Sindical de CCOO de Pogar-Pocoví para reclamar a su empresa, por un lado, los 29,25 euros que tuvo que pagar él en concepto de tasa para renovarse el CAP; y, por otro, los 458,50 euros a los que asciende el valor las 35 horas que tuvo que emplear para realizar el curso fuera de su jornada habitual, durante tres sábados y tres domingos del mes de julio de 2022, por lo que tienen el carácter de horas extra.

A esta última cantidad ha de añadirse un 10% de interés moratorio; y, a ambas, los intereses que procedan en aplicación del art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las dos sentencias subrayan que Almacenajes Pogar incumplió el convenio colectivo del Transporte de Mercancías de la Provincia de Cuenca, cuyo artículo 71 establece que “el coste de la formación (para la renovación del CAP) será a cargo de las empresas” y que “el tiempo empleado a tal fin por los trabajadores y trabajadoras se imputará al permiso retribuido establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”, que regula la formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa.

Recuerda además el magistrado-juez que el Tribunal Supremo ya sentenció que “la incidencia que la realización del proceso formativo para la obtención del CAP tiene sobre la salud y seguridad del trabajo ha de integrarse en la formación exigible en cumplimiento del deber de protección del empleador y por ello encaja normativamente en el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL); con arreglo al que, por un lado, el tiempo invertido es esta formación tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por otro, como consecuencia de ello, deberá ser retribuido como tal”

“Por otra parte”, añade la sentencia 29-04-2021 del TS citada por el magistrado de los Social de Cuenca, “el anterior pronunciamiento encaja y se complementa también” con las previsiones del artículo 4.2 ET y de la Ley 3/2012 referidas al derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional. Y recalca el juzgador que, además, en el caso de los conductores profesionales les es obligatoria la renovación del CAP, tal y como establece el RD 284/2021, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

“Tanto la interpretación de nuestras normas de conformidad con las exigencias del Derecho de la UE cuanto su conjunción lógica y sistemática” conducen a considerar como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la obtención o renovación del CAP, y que la empresa “también debe pechar con los costes asociados a la emisión de la tarjeta acreditativa”.

CCOO valora estas sentencias, “que vienen a confirmar lo que ya el anterior Comité de Empresa presidido por CCOO le había reclamado a Pogar y que esta empresa siempre se negó a admitir; pese a la evidencia palmaria de lo que dicen el convenio colectivo, la Ley de Prevención de Riesgos Laboral, el Estatuto de los Trabajadores, la regulación legal del derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional y la jurisprudencia del Supremo.”

“Este olímpico desprecio de la tercera generación Pocoví al ordenamiento jurídico, a los derechos de los trabajadores y a las advertencias de la representación legal de la plantilla han permitido a Almacenajes Pogar SL ahorrarse unos 500 euros cada vez que uno de los conductores de sus vehículos ha tenido que renovarse el CAP; 500 euros que han tenido que pagar los propios trabajadores.” 

“Ahora se los tendrá que devolver, y con intereses, a uno de ellos: al delegado de la sección sindical de CCOO que se los ha reclamado judicialmente a través de la asesoría jurídica del sindicato. Invitamos a todos los demás conductores de Pogar que hayan sufrido la misma actuación de su empresa a demandárselos también. Los hechos probados y los fundamentos jurídicos de las sentencias son más que contundentes.”

“Y animamos también a cualquier trabajador de los sectores de Trasporte por Carretera de mercancías o de viajeros, de la provincia de Cuenca o de cualquier otra, que hayan tenido que abonar tasas para obtener el CAP y hayan tenido que realizar el curso fuera de su horario de trabajo, a ponerse en contacto con CCOO, a través de nuestros delegados en las empresas o acudiendo directamente al sindicato, para asesorarles y ayudarles a recuperar los gastos y las horas extras de trabajo que les correspondan, bien por la vía administrativa o por la vía judicial”, recalca Ángel Luis Castellano Bobillo, responsable sectorial de Carretera y Logística de CCOO-FSC Cuenca. “Esperemos finalmente que, tras estas sentencias, que no se pueden recurrir, Pogar cambie de actitud y cumpla en lo sucesivo lo que tan meridanamente claro se le ordena en las sentencias conseguida con las demandas de CCOO. Lo mismo cabe decirles a cuantas empresas del sector estén incurriendo en las mismas prácticas.”

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