Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado firme la sentencia del Juzgado nº 1 de Lo Social de Cuenca que estimó la demanda de un trabajador del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tarancón, afiliado de CCOO, al que le reconoció el derecho a prestar servicios mediante teletrabajo en un 40% de su jornada semanal.
El trabajador había presentado a su ayuntamiento una solicitud para teletrabajar los lunes y martes, por motivos de conciliación laboral y familiar y en base al reglamento municipal de teletrabajo cuyos requisitos cumplía.
Tras agotarse el plazo sin obtener respuesta por parte del entonces concejal de Personal del equipo de gobierno del PSOE, el trabajador presentó un nuevo escrito, señalando que entendía que su solicitud quedaba estimada por silencio administrativo, de acuerdo con al art. 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
A los cuatro días de haber iniciado el trabajador la modalidad de teletrabajo, el concejal emitió una resolución dejando sin efecto este derecho y requiriéndole a incorporase al trabajo presencial al 100% en el plazo de tres días.
El trabajador interpuso demanda ante la jurisdiccional de Lo Social, obteniendo el reconocimiento judicial mediante sentencia declaratoria de su “derecho a poder prestar servicios mediante el teletrabajo en un 40% de su jornada, y en concreto los lunes y los martes”.
El Ayuntamiento de Tarancón recurrió en suplicación ante la Sala de Lo Social del TSJ, que ha recordado al recurrente que el artículo 138 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Tramitación, referido a la “Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia” señala que las sentencias de instancia sobre esta materia no son recurribles en súplica, “por lo que lo procedente es que la Sala declare su falta de competencia funcional y declaramos la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia cuya firmeza declaramos”.
Al Ayuntamiento de Tarancón sí le cabría acudir en casación al Supremo, pero la sentencia del juzgado de Lo Social nº 1 de Cuenca ya es firme; si bien el trabajador afectado se encuentra ahora en situación de excedencia de su plaza de personal laboral en la corporación taranconera, trabajando en otra administración pública.
En cualquier caso, CCOO valora las decisiones judiciales sobre este asunto, al tiempo que deplora “la intransigente actitud de algunos gestores de lo público, que fuerzan a las personas trabajadoras a tener que acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos cuando, como es el caso, se cumplían los requisitos y se hicieron los trámites oportunos en tiempo y forma.”
“Fue el concejal el que no tuvo intención ni de responder a la solicitud del trabajador ni menos aún de resolver conforme el Reglamento; para luego imponer su ‘resolución’ en base a la tan manida ‘potestad de autoorganización’ del Ayuntamiento; y con argumentos tan poco fundados como ‘la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del servicio’,” señala Ángel L. C. Bobillo, responsable del Sector Local de CCOO-FSC Cuenca.
Bobillo ha recordado además que fue el propio equipo de Gobierno de la anterior corporación el que elaboró y aprobó el Reglamento sobre teletrabajo, “sin tener en cuenta prácticamente ninguna de las muchas aportaciones y sugerencias planteadas por CCOO; para después incumplirlo el concejal a la primera ocasión que tuvo”.
“Casualmente, la sentencia del TSJ llega justo cuando el actual equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Tarancón ha incluido en el orden del día de la Mesa General de Negociación convocada para el miércoles 19 de junio la negociación de una nueva ‘ordenanza de teletrabajo’”.
“Estamos estudiando la nueva propuesta del equipo de gobierno local. Y en base al modelo elaborado en su momento por CCOO, volveremos a hacer aportaciones que mejoren esta ordenanza o reglamento de una modalidad de trabajo en las administraciones locales que vino para quedarse y que hay que seguir adaptando y actualizando; evitando decisiones discrecionales o arbitrarias, y dotando de recursos y garantizando viejos y nuevos derechos laborales a las personas trabajadoras de las corporaciones locales, y concretamente del Ayuntamiento de Tarancón”, remarcó finalmente Bobillo.
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