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CEOE CEPYME Cuenca informa de las ayudas para los contratos de relevo

CEOE CEPYME Cuenca ha puesto en conocimiento de sus empresas las ayuda para la formalización de contratos de relevo que responden a una resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta ayuda tiene una cuantía de 5.500 euros por contrato si este se ejecuta por un año a tiempo completo y se reducirá proporcionalmente si la duración baja hasta los seis meses, así como si se reduce la jornada laboral.

La cuantía de esta ayuda es de 5.500 euros por contrato con un incremento de 700 euros no acumulables para mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo de exclusión social.

Asimismo, se incrementará la ayuda en un 20% para solicitudes que se desarrollen en municipio se más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, un 30% para aquellos que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zona de intensa despoblación, y de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación y se incrementará un 40% para solicitudes que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Asimismo, la cuantía se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en algún municipio declarado como zona prioritaria.

Plazos

Esta ayuda incluye los contratos celebrados desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo que presentarse las solicitudes antes del 30 de octubre de 2024.

Para resolver y notificar telemáticamente la concesión o no de estas ayudas, se establece u margen de tres meses, y si transcurrido el tiempo no hay noticias, el silencio se entenderá como negativo.

Estos contratos deben incluir un cláusula de cofinanciación y deben publicitar en todas las medidas de información, incluida la web de la empresa si la tiene que este contrato tiene el apoyo del Fondo Social Europeo así como de la Junta de Comunidades.

Quedarán excluidas las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado del empresario, aquellos que estén formalizados con personas que ostenten cargos de dirección y con personas que hubieran tenido vinculación con la empresa en los seis meses anteriores.

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