CEOE CEPYME Cuenca avisa de los cambios impositivos que se han introducido en el verano para este ejercicio 2024 a través del Real Decreto-ley 4/2024 del 26 de junio.
Así, entre otras medidas señala que se ha prorrogado la aplicación de tipos reducidos del IVA en las entregas de determinados alimentos y se modifica el IRPF para evitar la tributación de quienes perciban rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, produciéndose también novedades en lo relativo al impuesto de sociedades.
En cuanto al IVA se aplicará desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de este año un tipo reducido del 5% en los aceites de semillas y en las pastas alimenticias, siendo el tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones del 0,62%, incrementándose el tipo impositivo en estos productos al 7,5% del 1 de octubre al 31 de diciembre de este año, pasando el recargo de equivalencia aplicable al 1%.
Por otra parte, del el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 el IVA será el 0% en el pan común, y el pan congelado, las harinas panificables, la leche producida por cualquier especie animal, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales y los aceites de oliva, que se incorpora con carácter indefinido como producto de primera necesidad, siendo el tipo de recargo equivalente de las operaciones del 0%, pasando el IVA del 1 de octubre al 31 de diciembre al 2% del IVA, con un recargo del 0,26%.
Otros impuestos
En lo que se refiere al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se evita someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo con una cuantía inferior el nuevo salario mínimo interprofesional, que se sitúa en 15.876 euros en 2024.
En este sentido se incrementar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a 7.302 euros anuales, y también se eleva a 15.876 euros anuales, el umbral inferior de obligación de declarar a los contribuyentes.
Sobre el impuesto de sociedades, se modifica la reserva de capitalización para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, elevándose el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de fondos propios del 10% al 15% y se minora el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de 5 a 3 años.
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