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C-LM faculta temporalmente a los vertederos a gestionar sin tratamiento previo los residuos arrastrados por la DANA

La Consejería de Desarrollo Sostenible ha publicado una resolución por la que se adoptan medidas provisionales para la protección de la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de la gestión de los residuos generados como consecuencia de la DANA ocurrida en diferentes municipios de la región entre el de 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, una resolución que entra en vigor este mismo viernes.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) este viernes y recoge Europa Press, la DANA ha generado, por efecto de arrastre de las aguas, una importante cantidad de residuos voluminosos (muebles y enseres), restos de vegetales, fangos y otros residuos de productos alimentarios perecederos, los cuales resultan no aptos para el consumo y deben gestionarse de forma inmediata para evitar afecciones sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

De esta forma, las instalaciones de tratamiento objeto de la resolución priorizarán la gestión de los residuos originados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en las zonas afectadas de Castilla-La Mancha y se mantienen vigentes las estipulaciones reguladas en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha respecto a los centros de tratamiento de residuos urbanos.

La resolución faculta a las entidades explotadoras de los vertederos de residuos de Castilla-La Mancha a la gestión, de forma temporal y extraordinaria, de los residuos ocasionados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre por la DANA sin tratamiento previo y sin tener en consideración la capacidad de tratamiento máxima anual autorizada.

Todo ello con objeto de facilitar la retirada y gestión de estos residuos, siempre que no se supere la capacidad total del vertedero y quede garantizada la protección de la salud humana y el medio ambiente previstos así como el resto de condiciones ambientales exigidas.

El depósito de estos residuos en vertederos está exento del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Si las circunstancias técnicas lo hiciesen viable, se procederá a la separación en origen de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de los Vehículos Fuera de Uso (VFU) del resto de residuos producidos. Estos flujos de residuos serán enviados a instalaciones de tratamiento autorizadas.

En caso de que estos residuos no hayan podido separarse en origen, esta separación se efectuará siempre que sea técnicamente viable en las instalaciones de tratamiento a las que se destinen.

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