La Constitución Española protege los derechos de los españoles y de los pueblos, garantiza el principio de legalidad y prohíbe el abuso de poder; por eso muchas personas confiamos en el fallo del recurso ante el Tribunal Supremo sobre la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis. Si el Consejo de Ministros hubiera clausurado el tren respetando la ley no habría pleito, pero es eventualmente posible apreciar infracciones de ley, quebrantos en el procedimiento y derechos lesionados suficientes, como para interponer el recurso pidiendo la reanudación del servicio ferroviario y la anulación de la decisión del Consejo de Ministros de clausurar la línea 03-310 Aranjuez-Cuenca-Valencia.
Los recurrentes argumentan que el Gobierno de España omitió trámites esenciales en el procedimiento (como el de audiencia a los interesados y el de información pública), vulnerando eventualmente lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre. Además, alegan que la clausura del tramo ferroviario fue dictada prescindiendo del procedimiento especial legalmente establecido por el artículo 11 de la Ley del Sector ferroviario 38/2015 de 29 de septiembre, que exige que carezca de rentabilidad desde el punto de vista económico y social. Al no mostrar el expediente administrativo que la línea no sea rentable desde el punto de vista económico y social, conjuntamente, el acuerdo del Consejo de Ministros quizás haya incurrido en una posible causa de nulidad de pleno derecho.
Incorpora el recurso como otro posible motivo de nulidad que el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023 proponía el desmantelamiento de una infraestructura que requiere una Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, la Administración General del Estado no parece que sometiera la clausura del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel a evaluación ambiental alguna. Esta omisión de un trámite de carácter esencial, como es la evaluación adecuada para conocer las repercusiones de la clausura sobre la Red Natura 2000, podría dar lugar a la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros, según sostienen reiteradas Sentencias de la Sala III del Tribunal Supremo.
Por último exponen los recurrentes que la clausura del tramo de la línea férrea entre Tarancón y Utiel podría ser nulo de pleno derecho al contradecir no sólo la Ley 7/2021 de 20 de mayo de cambio climático y transición energética y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), sino también el Acuerdo de París, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Europea de Descarbonización de 2050, dificultando con ello los objetivos de descarbonización e impidiendo la transición a un transporte neutro en emisiones de gases de efecto invernadero.
Las motivaciones expuestas y otras alegadas en los recursos serán disipadas cuando el Tribunal Supremo pronuncie su sentencia sobre la reanudación de la línea, en una resolución judicial sólidamente argumentada y fundada en el principio de la supremacía del derecho, porque en nuestro régimen constitucional tanto los jueces como los poderes públicos están sometidos al imperio de la ley.
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