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Desde este jueves se pueden solicitar las ayudas de emergencia social de Castilla-La Mancha

La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales ha certificado la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 2 de enero de 2025 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito.

Así consta en el Extracto de la Resolución de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, tal y como publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las personas que se encuentren en situación de emergencia social, y cumplan los requisitos generales establecidos en la Orden de 1 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Estas ayudas de emergencia social están destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática con firma electrónica, mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

También se podrán presentar en el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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