Desde hace unos meses vengo buscando una vivienda en los diferentes portales de internet y cada vez que entro en un anuncio me sorprendo más de la cantidad de condiciones que establecen para alquilar una vivienda. A veces no sabes si quieren inquilino o pareja. Desde el “no mascotas” al “no fumadores”, pasando por el número de inquilinos o el sexo de los mismos. Todas hemos oído hablar de otras condiciones que no aparecen en los anuncios, como son las que discriminan a colectivos como los inmigrantes, algunas religiones, los sexos no normativos o las personas con dificultades económicas.
Mi sorpresa ha venido al ver algunas de estas condiciones por escrito en un contrato, lo cual voy a denunciar en todas las instancias que pueda. A mí personalmente no me afecta, pues tengo contrato y nómina con los que podría demostrar que tengo unas condiciones para alquilar la vivienda más que aceptables. En la actualidad, además de mi trabajo estoy terminando un Máster en Dirección de Centros Sociosanitarios y de Servicios Sociales y en breve empezaré a preparar las oposiciones a Trabajo Social, lo cual me indigna mucho más ante estas situaciones. Callar ante las mismas, nos hace cómplices.
El pasado 7 de abril tenía concertada una cita para visitar una vivienda que había visto en uno de los portales de internet más conocidos en esta materia. Tras ver la vivienda, tanto el casero como yo pensamos que podríamos llegar a un acuerdo para arrendarla. Antes de marcharme, el casero me entregó un contrato de alquiler con todos sus datos y unos recibos de luz, agua y otros suministros para que me hiciera una idea de los gastos que tenía la vivienda. En ese momento no pude leer el contrato ya que tenía que marcharme, pero al llegar a casa me puse a leerlo detenidamente. Nada más empezar, me sorprendió ver un párrafo donde decía lo siguiente: “la parte arrendataria manifiesta no encontrarse ni él ni su unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica y/o social a la fecha de la firma del presente documento, resultando este motivo esencial para que la parte arrendadora acepte ceder en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato”. Había plasmado por escrito que no ceden el inmueble a colectivos concretos como las personas vulnerables, algo que yo no había visto en todos los años que llevo de alquiler. El artículo 47 de la Constitución Española sostiene que todas las personas tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, y el artículo 14 CE dice que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Del tenor de estos dos artículos podemos extraer que todas las familias tienen los mismos derechos y que no cabe discriminación alguna. A su vez el artículo 9.2 obliga a las instituciones a actuar contra estas situaciones de discriminación “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Sin querer hacer una revisión exhaustiva de toda la legislación vigente, podemos ver cómo en reiteradas ocasiones los textos legislativos van en esta dirección, como es el caso de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión (…) situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Haciendo hincapié en su apartado segundo, en que si hubiera algún tipo de discriminación, debería ser para proteger a estos colectivos, no para excluirlos más. Este tipo de cláusulas pueden ser discriminatorias y, por tanto, serían ilegales. Pese a que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no habla expresamente de ello, sí incide en su artículo 4.2, que supletoriamente nos regimos por lo dispuesto en el Código Civil, el cual en su artículo 1255 establece que “las partes contratantes pueden pactar cláusulas y condiciones en un contrato, siempre que no vayan en contra de la ley, la moral o el orden público”, lo que contraviene los artículos de la Constitución antes mencionados. Otros textos a nivel europeo como la Carta Social Europea, simplemente nos dice que “toda persona tiene derecho a la vivienda”. A poco entendedor, con pocas palabras basta.
El pasado 5 de abril tuvieron lugar manifestaciones por la vivienda en más de cuarenta ciudades de todo el Estado Español para denunciar el problema de la vivienda. Este problema, que no es nuevo, cada vez está afectando a más colectivos. Algunos que todavía ven este problema desde lejos, tarde o temprano lo verán de cerca. Gracias a todas esas personas que se manifestaron, se ha puesto el problema encima de la mesa, pero hace falta más gente que salga a pararles los pies a toda esta gente que está convirtiendo en un infierno la vida de nuestros familiares y amigos. Esperemos no tener que decir aquello de “luego vinieron a por mí, y para entonces ya no quedaba nadie que hablara en mi nombre”.
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