Opinión

Ingreso Mínimo Vital: una trampa para pobres

El Ingreso Mínimo Vital fue una de las medidas del gobierno formado por PSOE y Unidas Podemos, que se presentó como un nuevo derecho de carácter subjetivo que las personas podrían reclamar al Estado. “El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica” Todo aquel que reuniera los requisitos tendría derecho a la prestación, decían. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se aprobó con la intención de garantizar unos ingresos mínimos ante las situaciones de necesidad. En esa hipérbole constante en las que se mueve la política actual, se vendió como uno de los logros históricos de la política social, pero la realidad del día a día cuando se bajan los telones y los protagonistas ya no son los actores que interpretan la función de acuerdo a sus intereses, sino que son las personas más vulnerables, es otra bien distinta. 

La gestión administrativa en manos de la Seguridad Social, donde las personas pasan de ser ciudadanos a simples formularios, donde se mira más a los papeles que a los ojos de las personas, está convirtiendo esta prestación en un infierno burocrático. Funcionarios con el alma helada repasan papeles y despachan a usuarios, con la misma eficiencia administrativa que desconsideración a la dignidad de la persona más elemental. Personas con todo tipo de problemáticas sociales, en unas situaciones que nadie quisiéramos ver ni de lejos, tienen que hablar de sus situaciones en unas oficinas donde la intimidad no existe, más, cuando algunas de estas oficinas aún mantienen las medidas de seguridad ante la COVID – 19, como las mamparas y las distancias de seguridad, donde las personas hablan a cerca de un metro de su interlocutor, lo que hace que el tono de voz se incremente, haciendo partícipe al resto de personas que se acumulan en las oficinas y que escuchan las desgracias de esas personas, las cuales van a quedar marcadas de por vida ante sus oyentes. De las complicaciones de realizar estos trámites para muchas personas a través de internet ni hablamos.

Una vez que se inicia el trámite, empiezan los juegos del hambre. La prestación se concede en un mínimo de 6 meses, donde se toman en consideración, no los datos reales de la persona en este momento, sino los del año anterior: “Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20”. Una vez hechas estas comprobaciones se accede a la prestación, donde al cómputo total hay que restar los ingresos obtenidos en el año anterior al de la solicitud. A su vez “en el año siguiente al del reconocimiento de la prestación (…), se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación” para lo cual, la Seguridad Social, debe esperar hasta octubre de este año en curso donde revisará los datos de hacienda en Mayo.

Como decía Jack el destripador, vamos por partes: una persona (y es un caso real) que hubiera trabajado tres meses en 2023 y hubiese solicitado la prestación en enero del 2024, vería que su prestación, puede quedarse reducida considerablemente. De unos 7.250 euros al año a los que debería tener derecho, pasaría a cobrar, algo más de 3.250 euros (unos 279 euros al mes). Todo un año con unos ingresos ínfimos a los que la palabra vital se les queda lejos. Pero eso no es todo. En este año en curso, ya en 2025 le seguirán contabilizando los ingresos del 2023 hasta octubre del 2025. ¿Qué sucede? Pués que incluso con la revalorización del 9% de este año, los ingresos hasta noviembre o diciembre serían de unos 333 euros, por lo cual, habrían pasado casi dos años desde el inicio de la prestación, hasta que ese derecho que se decía subjetivo y exigible a la administración, pase a ser real. Dice el literal de esta Ley “Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos” ¿Alguien puede decir que con menos de 350 euros durante casi dos años se puede tener una participación social y económica?¿Qué vínculo se puede romper entre la ausencia de recursos y el acceso a las oportunidades con menos de 350 euros? El B.O.E. convertido en un mal libro de ciencia ficción.

Pero si todo esto es una muestra de lo mal gestionado que está esta prestación, aquí viene la traca final. En noviembre del 2025, a esta persona la administración le embolsará cerca de 5.000 euros de atrasos, los que van de enero del 2025 a noviembre del mismo año tras la revisión que se hace en octubre. Una persona, podrá estar todo el año sin apenas poder pagar la vivienda, con unas condiciones de vida rozando la miseria, para luego a final de año, entregar una especie de paga extra. La propia Ley habla de unos itinerarios de inclusión “flexibles y adaptados a cada situación para los beneficiarios del ingreso mínimo vital” que se darían desde las Comunidades Autónomas y las entidades locales “dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más directa a las realidades concretas de los perceptores a través de los servicios sociales”. Si esos itinerarios fuesen reales, se evitarían estas situaciones, porque los mismos Servicios Sociales estarían acompañando a la persona y serían conocedores de su situación real. Pero esto no es así, y los itinerarios son los padres. Y todo ello incide en ese mal que se dice querer evitar: “la trampa de la pobreza”.

Todo esto hace que el Ingreso Mínimo Vital no cumpla con su función de ayudar al que lo necesita, pués las realidades de las personas son cambiantes y los lapsos de tiempo entre la concesión real del derecho y las condiciones reales de la persona, no van de la mano. La Seguridad Social en su página habla del Ingreso Mínimo Vital de esta forma: “Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias” Sinceramente, a tenor de lo expuesto, es todo menos lo que dicen que es. En la práctica lo que está causando es desesperación en los usuarios que ven cómo, lo que era un nuevo derecho adquirido, se convierte en una trampa para los pobres que, como está pasando con el tema de los pagos indebidos, tiene más visos de castigo que de alivio para los más vulnerables.

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