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Los castellano-manchegos podrán pagar tributos mediante giro postal

La ciudadanía de Castilla-La Mancha podrá efectuar a partir de hoy el pago de tributos u otros ingresos de derecho público o de carácter patrimonial cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la Junta de Comunidades a través de giro postal, una medida enmarcada en la estrategia del Ejecutivo autonómico para hacer frente al reto demográfico, que permitirá agilizar trámites y evitar desplazamientos a la ciudadanía, especialmente a quienes residen en el medio rural.
 
Así lo recoge la resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que se publica hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), por la que se determinan el procedimiento y las condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Administración regional.
 
Para ello, las personas interesadas deberán disponer de un documento de esta Administración autorizado para el pago en entidad colaboradora en la recaudación, que incluya un código de barras 90546 o 90547. Con este documento podrán acudir a las oficinas de Correos o acceder a los servicios que esta entidad presente electrónicamente en la forma y condiciones que establezca y llevar a cabo la imposición del giro postal en favor de la Junta.
 
Esta resolución constituye la aplicación del convenio suscrito entra la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Correos, que, a su vez, se enmarca en el convenio marco de colaboración formalizado el año pasado entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y esta empresa pública estatal, con oficinas distribuidas por toda la región, para acercar cada vez más la Administración regional a las zonas rurales de la Comunidad Autónoma.
 
La implantación de este servicio ha supuesto un gran esfuerzo técnico y de coordinación entre las dos entidades.
 
Por otra parte, el uso del giro postal no supone intervención alguna de Correos en el procedimiento administrativo de recaudación de estos tributos y las tarifas que pueda abonar el contribuyente por este servicio quedarán excluidas de la relación jurídica existente entre él y la Junta de Comunidades.
 
El portal tributario de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego ha habilitado la posibilidad de que los ciudadanos que utilicen esta vía de pago, puedan obtener un justificante de pago de la deuda, puesto que el resguardo de imposición del giro postal facilitado por la empresa pública estatal no constituirá un justificante de pago de la deuda que tiene con la Junta de Comunidades.





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