El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha abierto el plazo para que las Entidades Locales puedan solicitar las subvenciones a la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano interior, en cualquiera de sus formas de gestión, previstas en la disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
La finalidad de estas ayudas, a las que se destina en 2021 un presupuesto de 51,05 millones de euros, es financiar la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano interior a los Ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. En principio, Cuenca capital cumple con estos requisitos.
A partir de este año 2021, Mitma va a gestionar tanto las subvenciones nominativas a consorcios y autoridades metropolitanas de transporte, como las subvenciones por concurrencia competitiva a favor de entidades Locales lara financiar servicios de transporte colectivo urbano, que hasta 2020 estaban siendo gestionadas por el Ministerio de Hacienda.
La asunción de estas subvenciones forma parte del cambio de enfoque de Mitma en el que está actualmente inmerso, con la vista puesta en un ministerio gestor de la movilidad, entendida esta última como un derecho de los ciudadanos y un elemento de cohesión social y de crecimiento económico.
Para facilitar la presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria, el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana pone a disposición de las Entidades Locales una plataforma específica de solicitud de ayudas (TAYS), accesible desde la Sede electrónica. El plazo para realizar las solitudes finalizará el 30 de junio de 2021.
Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma de gestión, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible.
- Tener más de 50.000 habitantes de derecho.
- Tener más de 20.000 habitantes de derecho, siempre que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000.
- Municipios que, aun contando con un número inferior de habitantes de derecho, sean capitales de provincia.
Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, que se benefician de las subvenciones nominativas previstas a tal fin en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Junto con la solicitud, los ayuntamientos deberán presentar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado seis de la disposición adicional centésima décima quinta de la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con la convocatoria de subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte colectivo urbano.
El importe de estas subvenciones se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten y que acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriores, sobre la base de criterios entre los que se incluyen parámetros medioambientales y de eficiencia en la gestión.