La Confederación de Empresarios de Cuenca ha contado con la colaboración de Globalcaja para hacer llegar esa información a las empresas con el fin de que cumplan con estas obligaciones de la Seguridad Social.
La Confederación de Empresarios de Cuenca remite a sus empresas la publicación de las normas legales de cotización para el año 2021 que fueron publicadas por el BOE.
Esta información ha sido preparada por CEOE CEPYME Cuenca con la ayuda de Globalcaja desarrollando así esta normativa sobre Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
En este documento se informa que el tope máximo de cotización al régimen general será de 4.070,10 euros mensuales, mientras el tipo mínimo de cotización de contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será como mínimo de 1.1.25,90 euros mensuales, incluyendo el prorrateo de las pagas extras.
Desde el 1 de septiembre de 2021 se han establecido estas bases y la limitación al régimen general por grupos de categorías profesionales que están recogidos en el texto completo de la orden que adjunta la circular realizada por el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca.
Cotización por conceptos
En cuanto a la cotización por conceptos será de un 28,30% en las contingencias comunes, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Sobre las horas extraordinarias por fuerza mayor es el 14%, del que el 12% es a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador, mientras que las horas extraordinarias que no tengan esta consideración será del 28,30% siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
La cotización por desempleo en contratación indefinida será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del a empresa y el 1,55% a cargo del trabajador, mientras que esta cotización en contratación temporal será del 8,30%, del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% restante a cargo del trabajador.
El fondo de garantía salarial tendrá una cotización de un 0,20% a cargo de la empresa y la formación profesional un 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y un 0,10% para el trabajador.
Por otro lado, las bases de cotización mínima para los trabajadores por cuenta propia o autónomos será de 944,40 euros mensuales y la máxima se establece en 4.070,10 euros mensuales.