Estas son las medida de las Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID19 aprobada por las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial:
OCIO NOCTURNO:
La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02:00 ampliable a las 03:00 horas.
El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.
Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior
Cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la Comunidad Autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
• Hostelería y restauración:
En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada.
Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01:00h y se dejará de servir a las 24:00 horas.
• Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias
Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.
En la nueva normalidad y los niveles de alerta 1 y 2 hay indicaciones generales comunes como por ejemplo que no se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni cigarrillos electrónicos. La venta o consumo de alimentos y bebidas se realizará únicamente en el área destinada a ello en espacios cerrados. Asimismo, se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento así como en los momentos de entrada y salida. También se incluye la recomendación de que el público sentado tenga localidades preasignadas mediante registro previo.
En los eventos y actividades multitudinarias se dispondrá también de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Y, se adoptarán medidas para evitar posibles aglomeraciones y se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección.
Los aforos permitidos en cada una de las situaciones (nueva normalidad, nivel de alerta 1 o 2) también se especifican en el documento. Cabe destacar que en los dos últimos niveles se indica que no se celebrarán eventos multitudinarios.
Consumo de tabaco y productos relacionados
No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.
• Medidas sobre vacunación frente a COVID-19
Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial.
o Las comunidades autónomas deberán disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para la administración de las vacunas que provea el Ministerio de Sanidad.
o Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía aportarán la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias el Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU) gestionado por el Ministerio de Sanidad.
• Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID
o El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.
•Medidas en relación con los cribados en población asintomática
Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma.
Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.
•Medidas para reforzar la coordinación con las Entidades Locales
Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.