La Confederación de Empresarios de Cuenca detalla a sus empresas los contenidos que incluye la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas publicada en el BOE el pasado 29 de septiembre.
De este modo, se modifican una serie de leyes que afectan al funcionamiento empresarial en distintos aspectos como el capital mínimo a aportar, la unidad de mercado y la morosidad.
Así, en primer lugar, se modifica la Ley de Sociedades de Capital y se puede crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de euro, suprimiéndose la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo y la posibilidad de que una sociedad pueda constituirse en régimen de formación sucesiva.
Ahora sí, para las sociedades con capital inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas para los acreedores como que deberá destinarse a reserva legal al menos del 20% del beneficio hasta que la suma de la misma y al capital social alcance los 3.000 euros y, en caso de liquidación, si el patrimonio fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra de capital suscrito.
Además, se modifica la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y, en relación a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se establece el empleo de escritura pública con formato estandarizado para agilizar la tramitación, se reduce el plazo en el que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil y se precisa que su publicación en el BORME estará exenta del pago de tasas.
Además, se modifica la Ley de garantía de unidad de mercado, incluyéndose un refuerzo de las ventanillas par que los operadores puedan usar para reclamar y se amplía la legitimación de forma que cualquier ciudadano pueda interponer reclamaciones sin necesidad de ser el interesado.
Morosidad
Por otro lado, se modifica la Ley 15/201para reforzar el cumplimiento de la lucha contra la morosidad, impulsando la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales con la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
Por otro lado, se establece la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales y las empresas de menor tamaño contarán con un período transitorio de dos años desde la aprobación del reglamento para su implementación.
Además, se incorporan incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago como criterio de acceso a las subvenciones públicas y se introduce la obligación de que las sociedades mercantiles indiquen en sus memorias el período medio de pago a proveedores o el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
Otro aspecto es la modificación en contratos del sector público con la obligación de que el órgano de contratación retenga la garantía hasta que exista resolución judicial o arbitral firme, cuando el subcontratista ejercite, frente al contratista, acciones en reclamación de facturas por haber transcurrido los plazos legales de pago.
Sobre la Ley General de Subvenciones se establece como requisito de acceso a subvenciones superiores a 30.000 euros, acreditar el cumplimento de los plazos de morosidad. Por último, se promueve el uso del a factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos como medida de digitalización empresarial y como mecanismos de lucha conta la morosidad.
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