CEOE CEPYME Cuenca señala que ya funciona el nuevo procedimiento de gestión de bajas médicas desde el pasado 1 de abril que señala que ya no es la persona trabajadora la que tiene que entregar los partes médicos de baja, confirmación y alta por Incapacidad Temporal.
Ahora son la mutua y el servicio público de salud los nuevos encargados de remitir los partes de baja y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Por su parte el INSS también tendrá la obligación de remitir telemáticamente a la empresa los partes de Incapacidad Temporal con toda la información necesaria a través de los ficheros FIE/FIER Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción y las empresas también tendrán la obligación de enviar esta información en el plazo de tres días hábiles.
Obligación empresarial
Por su parte, las empresas tendrán la obligación de enviar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del RED, los datos que se determinen por orden ministerial.
En este caso, es obligatorio para las empresas que trasladen todos los datos requeridos con un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la baja médica.
Además, en caso de que las empresas no cumplan con las obligaciones establecidas en este nuevo decreto de diciembre de 2022 está previsto un sistema de sanciones. En concreto, la administración señala este incumplimiento como una infracción leve, con una multa que oscilaría entre los 70 euros como mínimo y un máximo de 750 euros.
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