Hace unos días se producía un acuerdo para la reforma del sistema de pensiones que introducirá cambios como la vinculación al IPC o la derogación del llamado Factor de Sostenibilidad. El sindicato CCOO, uno de los firmantes del acuerdo, elaboró un documento para subrayar algunas de las principales novedades del nuevo modelo. Estos son algunos de los acuerdos destacados:
- Revalorización con el IPC: Las pensiones volverán a revisarse con el IPC medio registrado en el año, con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de los jubilados. Se añade una cláusula para que no bajen en caso de años de inflación negativa.
- Derogación del factor de sostenibilidad: Esta herramienta se añadió en el año 2011 con el objetivo de ajustar la cuantía de las pensiones a la esperanza de vida. CCOO señala en su informe que este factor provocaba una pérdida económica a los jóvenes. Por ejemplo, un nacido en 1982 que se jubilara en 2047 percibiría un 15% menos de la cuantía inicial de su pensión. Ahora, según el sindicato, ocurrirá lo contrario: cuanto más joven seas, más te beneficiará esa medida: ” si naciste en 1970 el incremento es del 10%, si naciste en 1980 el incremento es del 15%, si naciste en 1990 el incremento ronda el 20%”.
- Cláusula de salvaguarda 2011: Se prorroga de forma indefinida esta cláusula que permite a las personas despedidas antes de 2013 que no han vuelto a encontrar trabajo tengan el “derecho de opción” para que les apliquen la legislación de jubilación que les sea más beneficiosa.
- Transferencias del Estado: El Estado debe transferir cada año en torno al 2% del Producto Interior Bruto. Esta cantidad garantiza en torno a la mitad del incremento que el sistema necesita para que las pensiones sigan siendo sostenibles en el 2050.
- Cotización por ingresos reales para los autónomos: Comenzará a ponerse en marcha en 2023 y se implantará progresivamente durante los siguientes 9 años. Este nuevo mecanismo permitirá que los trabajadores autónomos con menores ingresos reduzcan la cuota que pagan a la Seguridad Social, a cambio de que se incremente la de quienes tienen más ingresos.
- Jubilación anticipada involuntaria: Una persona despedida puede adelantar hasta cuatro años su edad de jubilación y se rebajan los coeficientes reductores.
- Jubilación anticipada voluntaria: Los coeficientes mejoran a partir de los 22 meses de anticipo, dando lugar a una pensión superior a la que se deriva de la legislación previa a la reforma. Se mantienen igual o mejoran también en los meses 24 y 23 de las carreras más largas (44,5 años cotizados), y son peores que los actuales en el mes 24 (sensiblemente) y 23 (de forma muy moderada) para las carreras de cotización inferiores a 44,5 años.
- Base reguladora: Los trabajadores/as que tienen una base reguladora inferior a la pensión máxima (2.704 €/mes) no tienen ningún cambio en la forma de calcular la cuantía de su pensión. Los trabajadores/as que tienen una base reguladora superior a la pensión máxima (2.704 €/mes), tendrán ahora unos nuevos límites máximos de cuantía ligada al aumento de la base y la pensión máximas. El nuevo mecanismo posibilitará que coticen más en función de sus salarios reales y puedan optar por una pensión más alta si se jubilan en su edad ordinaria o la misma pensión que tendrían ahora si optan por jubilarse anticipadamente.
- Nuevos derechos: equiparación del derecho a viudedad de las parejas de hecho; cotización de los becarios y se reforma la normativa de Seguridad Social para incluir la referencia al “último llamamiento al trabajo” que garantice que la cuantía de la prestación se corresponde con el salario realmente percibido por el trabajador/a en su periodo de actividad real.
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