Hace unos días pudimos leer en este mismo medio, por un lado, que el Hospital Recoletas de esta capital, había sido condenado a pagar 215.000 euros por no dar con el correcto diagnóstico de un infarto, lo que lamentablemente ocasionó el posterior fallecimiento del paciente de 63 años de edad. Esta misma semana se conocía, a través del Defensor del Paciente, un condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), a un importe de más de 57.000 euros, por el error y retraso diagnóstico en la atención de un menor de la localidad de Campillo de Altobuey, ocasionándole a éste por desgracia la pérdida de un testículo.
No es el fin del artículo criticar nuestro actual Sistema de Salud que goza de grandes e implicados profesionales y es un pilar fundamental en cualquier sociedad moderna, en la que su finalidad es garantizar el bienestar de sus ciudadanos. Sin embargo, no hay que ocultar aquellos casos en los que por desgracia se producen negligencias médicas, como los anteriores casos citados. Debiendo ser la finalidad de los servicios sanitarios el quitar el velo a esa sombra oscura que amenaza la quiebra de la lex artis ad hoc y la integridad del Sistema.
Para ello, invitamos a nuestro abogado de cabecera Juan Carlos Fernández Martínez, del despacho de Cuenca Tecnogados, con el cual exploramos a fondo el fenómeno de la negligencia médica y la responsabilidad que tiene la administración en estos asuntos, así como sus causas subyacentes y las posibles soluciones para asegurar un servicio de salud más seguro y confiable y la restitución de los daños creados.
En primer lugar, podríamos definir a la negligencia médica, como el incumplimiento de los estándares aceptados para la atención médica, también conocido como “lex artis” y que su quiebra, finalmente, causa un daño antijurídico al paciente, el cual no tiene obligación legal de soportarlo. En este mismo sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) nos dice que “En el ámbito de la Administración sanitaria, en la medida en que no es posible garantizar en toda circunstancia la curación de los enfermos, se viene utilizando como parámetro de actuación de los profesionales sanitarios, a los efectos de determinar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, el criterio de la lex artis, pues la obligación del profesional sanitario se concreta en prestar la debida asistencia al paciente”. Siendo únicamente la obligación de la administración sanitaria, a criterio del TS el facilitar “… una obligación de medios, por lo que sólo cabe sancionar su indebida aplicación, sin que, en ningún caso, pueda exigirse la curación del paciente”. Además, por último “… no puede nunca garantizar que el resultado va a ser el deseado, y que lo único que puede exigirse es que se actúe conforme a lo que se llama lex artis …”.
Como abogado y viendo a nuestros clientes, no queremos dejar pasar por alto las graves secuelas a las que en muchas ocasiones nuestros representación se tienen que enfrentar, llegando incluso en muchas ocasiones a derivar a las secuelas en incapacidades permanentes o totales para su actual puesto de trabajo, teniendo incluso que reinvertarse profesionalmente con esta nueva minusvalía. También hay que hacer especial mención al alto impacto emocional de los pacientes que son víctimas de negligencia médica, además de las secuelas que a las que se tiene que enfrentar en su día a día, traumas emocionales que no sólo les afectan a ellos sino también a sus entornos familiares, por lo que la labor de acompañamiento en el proceso judicial es una habilidad que tiene que tener el letrado, empatizando y conectando con el que es su cliente.
Cómo actuar ante una supuesta negligencia médica, la primera recomendación es ponerse en manos de profesionales, para que realicen un estudio previo sobre la viabilidad del asunto y, en consecuencia, redactar tras el estudio del caso la correspondiente Reclamación por Responsabilidad Patrimonial, en este caso, contra el Servicio de Salud, siempre dentro del plazo de 12 meses tras la curación de las lesiones o el alta médica. En esta reclamación hay que acreditar el nexo causal entre la quiebra de la lex artis ad hoc y el daño producido a nuestro representado, pudiéndonos servir de cuantos medios de prueba estén a nuestro alcance como historial médico, anamnesis, informes periciales llegado el caso, …; en caso de ser desestima nuestra reclamación por el Servicio de Salud pertinente, se nos abre la puerta a presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La experiencia en este tipo de asuntos nos evidencia la resistencia de algunas instituciones médicas a aceptar sus errores y, en consecuencia, sus responsabilidades. Obstáculos que nuestros clientes y nosotros como letrados tenemos que ir superando paso a paso.
En conclusión, podríamos decir que la negligencia médica es un problema complejo y actual que requiere, por una parte, de la aceptación de fallos en los actuales sistemas de salud y, por otra parte, el tratar de buscar una solución consensuada con los afectados. Y no como por desgracia pasa en la actualidad, donde se les obliga a los pacientes damnificados el tener que acudir en exclusiva a la vía judicial para resarcir sus daños. Con la demora en el tiempo de la solución y el alto coste emocional, además de surtirse de profesionales abogado, procurador y perito médico.
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