La inspección de trabajo ha comenzado una campaña para sancionar las altas tramitadas fuera de plazo.
El alta en Seguridad Social del trabajador se tramita a través de sistema RED, pudiéndose realizar hasta 60 días antes al comienzo de la prestación del servicio. En todo caso, cuando una empresa contrata a un trabajador siempre se debe realizar con carácter previo al comienzo de esta prestación de servicios su alta en Seguridad Social
Se considera infracción grave no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.
A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Las infracciones graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros
Además, si el alta no comunicada se descubre a raíz de una inspección, las sanciones todavía son más elevadas (de entre 3.126 y 10.000 euros).
Sanciones.
En caso de no comunicar el alta o comunicarla fuera de plazo como consecuencia de una inspección, se estará incurriendo en una infracción grave. Se considerará una infracción por cada trabajador y la sanción para cada uno será de 3.126€ a 10.000€. El importe se incrementará en un 20%, 30%, 40 % o 50% cuando se trate de dos, tres, cuatro o cinco o más trabajadores respectivamente.
En el caso de que la empresa haya tramitado el alta fuera de plazo, pero no haya recibido una inspección estará incurriendo en una falta grave. La multa oscilará entre los 626€ y los 6.250€ aplicándose una única sanción por empresa independientemente del número de altas que se hayan producido fuera de plazo.
La inspección de trabajo está actuando con empresas que han tramitado altas fuera de plazo. La multa se tramita de forma automática, no es necesario ni citar a la empresa ni visitarla ya que al comunicar el alta se indica que la fecha de inicio de la prestación de servicios es anterior a la fecha de comunicación.
Bajas.Del mismo modo se realizarán las mismas inspecciones para comprobar las bajas tramitadas fuera del plazo legal, siendo este de 3 días naturales desde el día de la baja