CEOE CEPYME Cuenca está trasladando a sus empresas las Subvenciones para el impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha para el período 2022-2025.
El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular con el fin de que tengan todo el conocimiento sobre las cuatro líneas de ayudas que dentro de esta iniciativa ha establecido el Gobierno Regional.
El objetivo de estas ayudas no es otra que fomentar y consolidar el empleo autónomo dentro de la Estrategia de Impuso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.
Las ayudas establecidas se incrementarán un 20% para solicitudes que se desarrollen en municipios de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, un 30% para aquellos que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zona de intensa despoblación, y de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación y se incrementará un 40% para solicitudes que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
Asimismo, la cuantía se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en algún municipio declarado como zona prioritaria en Castilla-La Mancha.
Líneas
La primera línea se establece para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma mediante la realización de un contrato de sustitución que las permita disfrutar de los permisos de maternidad, paternidad, riesgo de embarazo, lactancia o adopción.
Es obligatorio mantener el contrato durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes, y la cuantía de la subvención ascenderá hasta 1200 e uro al mes por el tiempo de duración del permiso correspondiente para sufragar los costes laborales y de Seguridad Social.
La línea 2 está destinada al fomento del relevo generacional para facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida laboral mediante la transmisión de la actividad empresarial.
Para ello la empresa tiene que tener una antigüedad mayor de 3 años, no haber transcurrido más de seis meses entre la baja y alta del nuevo titular, y el relevo tiene que venir de una persona inscrita como demandante de empleo, teniéndose que hacerse esta transmisión como contrato mercantil.
La subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros para compensar el valor del traspaso reflejado en el contrato y la escritura pública, incluyéndose los gastos notariales, debiéndose mantener la actividad económica nueva al menos 24 meses.
La tercera línea se destina a las ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, teniendo que ser cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente, o tener una relación de parentesco hasta el segundo grado, teniendo que figurar el familiar incorporado como persona desempleada e inscrita como demandante de empleo.
En este caso la cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 3.000 euros por cada persona beneficiaria con el fin de compensar el pago de las cuotas de alta en el RETA, teniendo que mantener esta alta al menos durante 24 meses.
La cuarta línea, es para ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena que tiene que formalizarse para personas inscritas como demandantes de empleo y mantener este puesto de trabajo al menos durante 36 meses.
En este caso, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros con el fin de compensar los costes salariales y nómicas de la persona contratada.
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