La Confederación de Empresarios de Cuenca avisa de la prohibición establecida de contratar para las empresas de 50 o más trabajadores que no cuenten con plan de igualdad.
De este modo, CEOE CEPYME Cuenca explica el Acuerdo de Pleno sobre esta medida que ha tomado el Tribunal Administrativo Central de recursos Contractuales.
En este acuerdo se indica que ante este cambio legislativo se ha modificado la interpretación anterior de la norma en virtud de la que la inscripción del Plan de Igualdad no era Constitutiva.
Por lo tanto, ahora el cambio legislativo será de aplicación a los expedientes iniciados a partir del 22 de agosto del año 2024 y la interpretación de la norma conduce a considerar que la falta de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro Activará la aplicación de la prohibición de contratar.
Eso sí, no incurrirán en prohibición de contratar las empresas que hayan solicitado la inscripción en el registro y no hayan recibido notificación alguna en tres meses.
Por este motivo, a efectos de poder acreditar que no se incurre en la mencionada prohibición, se aplicará la doctrina de las medidas de autocorrección en el trámite de audiencia que se conceda al contratista.
Publicación en BOE
El BOE del pasado 2 de agosto publicó la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres y entre otras modificaciones legislativas introdujo el nuevo régimen aplicable a los planes de igualdad para su consideración en licitaciones públicas.
Así, se modificó un artículo sobre contratos del sector público en el que se estableció la obligación de las empresas de 50 o más trabajadores de contar con un plan de igualdad e inscribirlo ene l registro laboral correspondiente.
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