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La Junta impulsa la administración electrónica facilitando la presentación telemática de las autoliquidaciones tributarias

Administración electrónica

El Gobierno de Castilla-La Mancha facilitará la presentación telemática de la documentación adjunta (documentos judiciales y copia de documentos notariales) a las autoliquidaciones tributarias y continúa impulsando así la administración electrónica, con el objetivo de acercar a la ciudadanía los servicios que se prestan desde la Junta y de evitarle desplazamientos.
 
Para ello, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una nueva Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos correspondientes a los tributos gestionados por la Administración Tributaria regional, fundamentalmente, el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y las tasas y tributos sobre el juego.
 
Esta Orden también tiene por objeto la ordenación del régimen de las actuaciones en representación de terceras personas realizadas por medios telemáticos en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, así como la remisión telemática por los notarios y notarias de la copia electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados y de la declaración informativa notarial.
 
En este sentido, el DOCM señala que la presentación telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos podrá ser efectuada por las obligadas y obligados tributarios; por personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias, en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en representación de terceras personas; y por el personal público de la Administración Tributaria regional y personal empleado de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de Castilla-La Mancha, en nombre de terceras personas.
 
Para la presentación telemática de autoliquidaciones será requisito imprescindible disponer de número de identificación fiscal (NIF), previamente incluido en el Censo de Obligados Tributarios, así como de sistema de firma electrónica.
 
Las presentaciones objeto de esta norma deberán realizarse dentro de los plazos marcados por la normativa de cada tributo.
 
Novedades
 
Esta nueva Orden amplía notablemente las posibilidades de los obligados tributarios para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de los documentos judiciales o notariales que deben acompañar a las autoliquidaciones del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
 
Con su aprobación, los obligados tributarios y los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos podrán incorporar, con el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación del modelo 600, el documento judicial o una copia del documento notarial adjunto a la propia autoliquidación.
 
Por tanto, una vez verificada la documentación presentada junto con la autoliquidación, las delegaciones provinciales y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario emitirán, por medios electrónicos, la diligencia certificada de presentación para que quien presente la autoliquidación pueda inscribir el documento judicial o notarial en el registro público correspondiente, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas para el sellado de los documentos.
 
Asimismo, establece la obligatoriedad para los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos de cumplimentar el documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo mediante la utilización del programa informático de ayuda para confeccionar el modelo 434 desarrollado a estos efectos y que se encuentra disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es/tributos ).
 
La presentación del documento individualizado de adhesión se deberá efectuar en el Registro Electrónico Tributario.





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